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Formas de tramitar la puesta en servicio de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II del Decreto 49/2004, de 20 de abril


El 9 de noviembre del presente año se pusieron a disposición de los ciudadanos los medios electrónicos para la tramitación del procedimiento de puesta en servicio de establecimientos, instalaciones y productos sujetos a normas de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa (Grupo II del Decreto 49/2004, de 20 de abril).

La habilitación de los medios electrónicos se realizó de forma que en una primera fase, hasta el 31 de diciembre de este año, coexistirían el sistema de tramitación utilizado hasta el momento, con tramitación en las Ventanillas de esta Dirección General presentando todos los documentos en soporte papel, y el nuevo sistema resultante del uso de los medios electrónicos, mediante la utilización del Asistente de Confección de Documentación Técnica para la preparación de las Fichas Técnicas Descriptivas, y la presentación de la comunicación en las Ventanillas indicadas o a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

No obstante, tomando en consideración las peticiones realizadas desde los colectivos profesionales relacionados con el procedimiento en cuestión, y teniendo en cuenta el período del año en el que se ha producido la habilitación de los medios electrónicos, esta Dirección General ha
determinado que la coexistencia de los dos sistemas de tramitación anteriormente indicados se amplíe hasta el 31 de marzo de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Fdo.: Samuel Ruiz Fernández



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